¿Cuándo entra en vigor Reglamento de la Seguridad General de los Productos?
A partir del 13 de diciembre de 2024, entra en vigor la actual Directiva sobre Seguridad General de los Productos y a la Directiva sobre productos que imitan a los alimentos.
Objetivos:
- Asegurar la seguridad de todos los productos, incluyendo aquellos que integran nuevas tecnologías.
- Prevenir la aparición de imitaciones y falsificaciones.
- Enfrentar los desafíos derivados del crecimiento de las ventas en línea, especialmente en marketplaces.
- Fortalecer la aplicación de las normativas y optimizar la vigilancia del mercado.
- Incrementar la efectividad en la recuperación de productos peligrosos que ya están en manos de los consumidores.
¿Qué cambia respecto a lo existente?
- El principio de precaución será aplicado rigurosamente por todas las partes involucradas para garantizar la seguridad de los productos.
- Obligaciones específicas en materia de seguridad para operadores económicos y proveedores de mercados en línea.
- Requisitos mejorados de trazabilidad de los productos.
- Lista de criterios a considerar en la evaluación de la seguridad de los productos, incluyendo aquellos con nuevas tecnologías.
- Notificación obligatoria de accidentes a las autoridades por parte de las empresas.
- Refuerzo de las normas de vigilancia del mercado.
- Normativas específicas para gestionar la recuperación de productos por razones de seguridad, incluyendo un modelo obligatorio de aviso de recuperación y derecho de recurso para los consumidores.
¿Quienes están afectados Reglamento de la Seguridad General de los Productos?
Fabricantes, distribuidores, retailers y marketplaces.
Datos requeridos para cumplir con el Reglamento de la Seguridad General de los Productos - GPSR
Para cumplir con las normativas y ofrecer información esencial a los compradores, tu etiquetado debe contener los siguientes elementos. Ten en cuenta que, aunque todos los puntos son obligatorios, *algunos aplican únicamente a ciertos productos:
- Nombre del producto: Describe claramente el tipo y naturaleza del producto.
- Ingredientes o componentes: Lista los ingredientes o materiales en orden decreciente de peso.
- Datos nutricionales*: Incluye información nutricional relevante, obligatorio para muchos productos alimenticios.
- Fecha de caducidad o fabricación: Proporciona la duración o vigencia del producto.
- Instrucciones de uso: Explica cómo emplear el producto de forma segura y eficaz.
- Advertencias de seguridad: Indica posibles riesgos y las precauciones necesarias.
- Datos del fabricante: Incluye el nombre, dirección y datos de contacto del fabricante.
- Certificaciones y sellos: Señala las certificaciones con las que cumple el producto, como orgánico, libre de crueldad, etc.
- Logotipos relevantes: Agrega logotipos necesarios, como el marcado CE, que indican cumplimiento con normas específicas.
- Información de contacto del fabricante: Asegúrate de incluir una dirección postal y un correo electrónico actualizados.
- Información del responsable en la UE: Si el fabricante está fuera de la UE, la etiqueta debe incluir los datos de contacto de la persona responsable en la UE, con dirección postal y correo electrónico.
- Advertencias: Si el producto requiere advertencias específicas, deben estar claramente visibles en la etiqueta.
Requisitos Generales para el Etiquetado de Fotos
Logos CE, ten en cuenta que hay el Europeo y el chino.
Cómo distinguir el marcado CE europeo del CE chino
El marcado CE europeo, que proviene del término en francés Conformité Européenne (“Conformidad Europea”), es una garantía de que un producto cumple con los estándares de seguridad, salud y protección ambiental establecidos por la Unión Europea. Este marcado no es una prueba en sí misma, sino una declaración del fabricante, bajo su responsabilidad, de que el producto satisface las exigencias reglamentarias aplicables a ciertos tipos de artículos.
Sin embargo, algunos productos fabricados en China llevan también el símbolo “CE”, aunque en este caso se interpreta como China Export o Chinese Export. Este marcado simplemente indica que el artículo ha sido fabricado en China y no asegura que cumple con las normativas de la UE.
Pero, ¿cómo puedes distinguir el CE europeo del chino?
El diseño de ambos logos sigue pautas diferentes. En ambos casos, las siglas C y E parten de dos dobles circunferencias concéntricas, que conforman dos aros del mismo tamaño. Lo que varía, sin embargo, es su ubicación.
CE europeo:
La circunferencia interior de la C es tangencial a la circunferencia exterior de la E. Esto provoca que exista un espacio considerable entre ambos caracteres.
CE chino:
Los dos aros se superponen, sin dejar apenas hueco entre las letras. La E prácticamente se sitúa en la mitad de la circunferencia que sirve de base a la C.
Ubicación del marcado y productos de uso obligado
La normativa europea establece que, salvo que existan requisitos específicos para el tamaño, el símbolo debe tener una altura mínima de 5 mm y respetar una proporción determinada. Las directrices también indican cómo debe colocarse:
- Ubicación: El símbolo debe estar ubicado en el producto o en su placa de datos, de forma visible, legible e indeleble. Si esto no es posible, debe aparecer en el envase o, en su defecto, en los documentos adjuntos.
- Momento de colocación: Debe añadirse antes de que el producto se introduzca en el mercado, siendo obligatorio para comercializar ciertos productos en el Espacio Económico Europeo (EEE), que incluye la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y, en ciertos casos, Turquía.
- Número de identificación: Si un organismo notificado ha intervenido en la fase de control de producción, debe figurar junto al símbolo su número de identificación.
Es importante señalar que no todos los productos requieren esta marca, sino solo aquellos que están sujetos a la legislación de armonización europea, como ascensores, equipos de protección personal, dispositivos eléctricos o juguetes, entre otros. La ‘Guía Azul sobre la aplicación de la normativa europea relativa a los productos’ ofrece más información sobre esta regulación sectorial.
Artículos del Reglamento General de la Seguridad de los Productos que te interesan si eres fabricante, distribuidor o vendedor online
Obligaciones de los fabricantes
Artículo 9
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Los fabricantes garantizarán que sus productos, al introducirlos en el mercado, hayan sido diseñados y fabricados conforme al requisito general de seguridad especificado en el artículo 5.
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Antes de la comercialización, realizarán un análisis interno de riesgos y elaborarán una documentación técnica mínima que describa el producto y sus características esenciales para evaluar su seguridad.
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Mantendrán actualizada esta documentación y disponible para las autoridades de vigilancia del mercado durante diez años tras la introducción del producto, facilitándola cuando se requiera.
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Implementarán procedimientos para asegurar que los productos fabricados en serie cumplan con el requisito general de seguridad del artículo 5.
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Cada producto deberá llevar un número de modelo, serie u otro elemento de identificación visible para el consumidor o, si no es posible, incluir dicha información en el envase o en un documento adjunto.
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El nombre, marca registrada, dirección postal y de correo electrónico del fabricante, y cualquier punto de contacto alternativo, deben figurar en el producto o, de ser necesario, en el envase o en un documento adjunto.
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Los productos deberán incluir instrucciones e información de seguridad claras en el idioma correspondiente, salvo que el uso seguro del producto no requiera dichas instrucciones.
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Si el fabricante tiene motivos para creer que un producto comercializado es peligroso, deberá:
- Adoptar las medidas correctivas necesarias, incluida la retirada o recuperación del producto;
- Informar a los consumidores según los artículos 35 y 36;
- Notificarlo a las autoridades a través del portal Safety Business Gateway con detalles sobre riesgos y medidas adoptadas, desglosado por Estado miembro.
- La Comisión garantizará que la información de alerta para consumidores esté disponible a través del portal Safety Gate sin demoras indebidas.
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Los fabricantes informarán a otros operadores de la cadena de suministro sobre cualquier problema de seguridad detectado en sus productos.
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Dispondrán de canales de comunicación accesibles (teléfono, correo electrónico o web) para que los consumidores puedan presentar reclamaciones o informar de problemas de seguridad.
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Investigarán las reclamaciones y accidentes relacionados con la seguridad de sus productos, manteniendo un registro de las reclamaciones, recuperaciones y medidas correctivas.
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Los datos personales en el registro interno de reclamaciones serán los mínimos necesarios para la investigación y se conservarán solo el tiempo imprescindible, con un máximo de cinco años desde su registro.
Obligaciones de los distribuidores
Artículo 12
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Antes de comercializar un producto, los distribuidores verificarán que el fabricante y, cuando corresponda, el importador hayan cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 9 (apartados 5, 6 y 7) y en el artículo 11 (apartados 3 y 4).
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Mientras el producto esté bajo su responsabilidad, los distribuidores garantizarán que las condiciones de almacenamiento y transporte no afecten su conformidad con el requisito de seguridad del artículo 5 y con los artículos 9 y 11, según corresponda.
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Si el distribuidor considera o tiene razones para pensar que un producto no cumple con el artículo 5 y los requisitos de los artículos 9 y 11, no lo comercializará hasta que el producto cumpla con lo exigido.
Si un distribuidor considera o tiene motivos para pensar que un producto que ya ha comercializado es peligroso o no cumple con los requisitos de los artículos 9 y 11:
- a) Informará inmediatamente al fabricante o importador, según el caso.
- b) Asegurará que se tomen las medidas correctivas necesarias, incluyendo retirada o recuperación del producto.
- c) Informará de inmediato a las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros a través del portal Safety Business Gateway.
Para cumplir con b) y c), el distribuidor proporcionará información disponible sobre el riesgo para la salud y seguridad de los consumidores, el número de productos afectados y las medidas correctivas adoptadas.
Requisitos específicos de trazabilidad para determinados productos o categorías o grupos de productos
Artículo 18
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Para ciertos productos que representen un alto riesgo para la salud y seguridad de los consumidores, basándose en los datos de accidentes del portal Safety Business Gateway, las estadísticas de Safety Gate, y otras pruebas, la Comisión podrá establecer un sistema de trazabilidad obligatorio. Este sistema aplicará a los operadores económicos que introduzcan y comercialicen esos productos, tras consultar con la Red de Seguridad de los Consumidores, expertos y partes interesadas.
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El sistema de trazabilidad consistirá en recopilar y almacenar datos, preferiblemente de forma electrónica, que permitan identificar el producto, sus componentes y los operadores de la cadena de suministro. Estos datos deberán ser accesibles mediante un soporte colocado en el producto, su envase o documentos acompañantes.
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La Comisión podrá adoptar actos delegados para completar el Reglamento en los siguientes aspectos:
- a) Determinar los productos o componentes de riesgo, indicando si se utilizó la metodología de análisis de riesgos de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/417, o detallando otra metodología si fuera más adecuada.
- b) Especificar los datos que los operadores económicos deben recopilar y almacenar.
- c) Definir las modalidades de presentación y acceso a los datos, incluyendo cómo se debe colocar el soporte de datos en el producto o su envase.
- d) Establecer los actores con acceso a estos datos (consumidores, operadores económicos, autoridades nacionales, la Comisión y organizaciones de interés público) y el nivel de acceso permitido para cada uno.
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Las autoridades de vigilancia, consumidores, operadores y otros actores pertinentes tendrán acceso gratuito a estos datos, de acuerdo con los derechos establecidos en el acto delegado aplicable.
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Al implementar estas medidas, la Comisión considerará:
- a) La relación coste-beneficio, incluyendo el impacto en empresas, especialmente pymes.
- b) Un tiempo adecuado para que los operadores económicos se adapten.
- c) La compatibilidad con otros sistemas de trazabilidad ya existentes a nivel de la Unión o internacional.
Obligaciones de los operadores económicos en caso de venta a distancia
Artículo 19
Cuando los operadores económicos vendan productos en línea o a través de otros medios de venta a distancia, deberán asegurar que la oferta de estos productos incluya, de manera clara y visible, al menos la siguiente información:
- El nombre, nombre comercial registrado o marca registrada del fabricante, junto con su dirección postal y correo electrónico de contacto.
- Si el fabricante no está establecido en la Unión Europea, el nombre, la dirección postal y el correo electrónico de la persona responsable, según lo establecido en el artículo 16, apartado 1, de este Reglamento o el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1020.
- Información que permita identificar el producto, como una imagen del mismo, su modelo y cualquier otro identificador pertinente.
- Cualquier advertencia o información de seguridad que deba figurar en el producto, su envase o en los documentos que lo acompañen, de acuerdo con las normativas vigentes, presentada en un lenguaje comprensible para los consumidores según lo determine el Estado miembro en el que se comercialice.